Formación Bonificada

¿QUÉ ES LA FORMACIÓN BONIFICADA?

Toda empresa y empresario individual que cotice por sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, dispone de un crédito para financiar la formación de sus empleados.  Así por ejemplo, para empresas y empresarios de 1 a 5 trabajadores dicho crédito es de 420 euros al año, cuantía que irá en aumento en función del número de trabajadores dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Para saber el importe del crédito disponible, hay que hacer una consulta a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (organismo estatal encargado de la gestión de la formación continua), consulta que debe realizar la empresa organizadora especializada (FORAMES).

Así, cada empresa y empresario individual dispone de un crédito anual y limitado para la formación de sus empleados, que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones en las cuotas a pagar a la Seguridad Social, una vez realizados los cursos formativos.

Este crédito se pierde si no se utiliza durante el año natural.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE?

Todo trabajador dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social tiene derecho a poder formarse a través de este sistema siempre y cuando su empresa o empresario individual cumpla con los requisitos formales establecidos.

REQUISITOS PARA LA EMPRESA

Para acceder a este sistema de bonificaciones de la formación continua la empresa o empresario individual necesita cumplir los siguientes requisitos principales:

    • Tener crédito suficiente para utilizarlo en la formación de sus empleados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
    • Estar al corriente con los pagos de Hacienda y de la Seguridad Social.

REQUISITOS PARA EL TRABAJADOR

Estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena).

Los trabajadores en el Régimen Especial de Autónomos no se pueden acoger a este sistema de formación bonificada.

¿TIENE COSTES PARA EL TRABAJADOR?

Los cursos de este sistema de formación bonificada son totalmente gratuitos para el trabajador.

La empresa deberá abonar la factura correspondiente a cada curso de formación que vayan a realizar sus empleados por cuenta ajena, cuyo importe, posteriormente y una vez verificado que el alumno ha finalizado satisfactoriamente el curso o cursos a los que se inscribió, podrá ser bonificado en los pagos que la empresa o empresario individual realice a la Seguridad Social a partir del mes siguiente al de la finalización del curso.

REQUISITOS PARA UNA FINALIZACIÓN SATISFACTORIA DE LOS CURSOS Y UNA CORRECTA BONIFICACIÓN DE SU IMPORTE

Si en la empresa existe representación legal de los trabajadores (delegado o comité de empresa), la empresa informará a dicha representación legal de los cursos que se van a realizar.

FORAMES, como empresa organizadora especializada, comunica a la Fundación Tripartita, con anterioridad al inicio de cada curso, las fechas de inicio y de finalización así como los demás datos requeridos a efectos de la futura bonificación a realizar por las empresas.

Los alumnos previamente inscritos realizan los cursos de formación, debiendo de finalizarlos dentro del periodo establecido y realizar al menos el 75 por ciento de los controles de aprendizaje que cada curso presente.

FORAMES comunica a la Fundación Tripartita la finalización de cada curso y los alumnos que los han terminado satisfactoriamente.

FORAMES expide y remite a cada alumno el correspondiente Certificado o Diploma acreditativo de la formación realizada.

FORAMES  comunicará a cada empresa o empresario individual el importe que puede bonificarse (descontar) de los pagos que por cotizaciones a la Seguridad Social deba realizar en el mes que FORAMES indique y siempre antes del pago de cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre del año en curso.

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