Cursos disponibles de Formación Continua Obligatoria
REQUISITOS DE LA FORMACIÓN CONTINUA OBLIGATORIA
Las personas comprendidas en los NIVELES 1, 2 y 3, una vez han accedido al ejercicio de su actividad profesional, deben de seguir cursos de formación continua.
Para las personas comprendidas en el NIVEL 1 la formación continua ha de tener una duración mínima de 25 horas anuales.
Para las personas comprendidas en el NIVEL 2 la formación continua ha de tener una duración mínima de 25 horas anuales.
Para las personas comprendidas en el NIVEL 3 la formación continua ha de tener una duración mínima de 15 horas anuales.
Esta obligación de formación continua se aplica a partir del año siguiente a aquel en que se haya accedido al ejercicio de las funciones de distribución de seguros (Nivel 1, 2 o 3).
DESTINATARIOS DE LA FORMACIÓN CONTINUA
Todas las personas que ejerzan las funciones correspondientes a los NIVELES 1, 2 y 3 (incluidos los corredores de seguros titulares, personas físicas y jurídicas, y las personas responsables de la actividad de distribución de seguros de las entidades de seguros y de los operadores de banca-seguros).
Cursos disponibles de Formación Continua Obligatoria
Inscripción en los cursos de formación continua – Trabajadores en Régimen General de la Seguridad Social.
Inscripción en los cursos de formación continua – Trabajadores en Régimen de Autónomos.
Todas las personas que ejerzan las funciones correspondientes a los NIVELES 1, 2 y 3 (incluidos los corredores de seguros titulares, personas físicas y jurídicas, y las personas responsables de la actividad de distribución de seguros de las entidades de seguros y de los operadores de banca-seguros