OBJETIVOS
La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y su desarrollo reglamentario establecen como sujetos obligados al cumplimiento de sus disposiciones sobre esta materia a las entidades de seguros y a los corredores de seguros.
Con este curso, además de dar cumplimiento a la obligación establecida por la Ley de formación de los empleados sobre la materia, los alumnos aprenderán a detectar operaciones de seguro que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como a poner en práctica el procedimiento a seguir en tales casos.
Se analiza la Ley y el Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales, los sujetos obligados, las obligaciones al respecto de los mediadores de seguros, los distintos niveles de medidas de diligencia debida,…
También se estudian las fases del blanqueo de capitales, los instrumentos más utilizados y las tipologías habituales de blanqueo.
Por último, se ofrece al alumno modelos prácticos de Manual de Prevención del Blanqueo, de comunicaciones al SEPBLAC, de comunicaciones a los clientes, de nombramiento de representante ante el SEPBLAC, de fichas de riesgo de clientes, etc.
CONTENIDOS
TEMA 1.- INTRODUCCIÓN.
Concepto de blanqueo de capitales.
Normativa internacional de prevención.
Normativa nacional de prevención.
Fases, instrumentos y tipologías habituales de blanqueo.
TEMA 2.- OBLIGACIÓN DE CONOCIMIENTO DE LOS CLIENTES Y SU NEGOCIO.
Conocimiento de los clientes y su negocio.
Seguimiento continuo de la relación con los clientes.
Medidas de diligencia debida, simplificadas y reforzadas.
TEMA 3.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN RESPECTO A LAS OPERACIONES DE NEGOCIO.
De examen especial de operaciones complejas, inusuales o sin propósito.
De comunicación al SEPBLAC de operaciones sospechosas por indicio.
De abstención de ejecución de determinadas operaciones.
De comunicación sistemática de operaciones al SEPBLAC.
TEMA 4.- OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN Y OTRAS.
De colaboración con el SEPBLAC.
De conservación de documentos.
De prohibición de revelación a los clientes de las comunicaciones al SEPBLAC.
TEMA 5.- OBLIGACIONES DE CONTROL INTERNO.
De aprobación de políticas y procedimientos de prevención.
De admisión de clientes.
De designación de un representante ante el SEPBLAC.
De establecimiento de un órgano de control interno.
De aprobación de un manual de prevención del blanqueo de capitales.
De examen externo de las medidas de control interno.
De formación de los empleados.
De protección e idoneidad de los empleados.
FORMACIÓN CONTINUA OBLIGATORIA: SEGUROS Y MEDIACIÓN